Micelio
Auto25 de abril de 2014

A- de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Cambio De Nombre
  • Corregir nombre en sentencia T-611/13
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se corrige todo el texto de la sentencia T-611/13, en el sentido de reemplazar el segundo nombre del autor y en consecuencia escribir YEZID con la letra (Z), en cambio de YESID, como aparece, con la letra (S).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. CORREGIR, en todo el texto de la sentencia T-611 de septiembre 2 de 2013, el nombre de Edward Yesid Rodríguez Amaya por Edward Yezid Rodríguez Amaya.
  2. Por lo anterior, la parte resolutiva de la providencia debe leerse así,
  3. Primero. REVOCAR el fallo dictado en abril 4 de 2013 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en febrero 20 de 2013, que negó la tutela demandada por Edward Yezid Rodríguez Amaya o Eonaclaires Titaniamoon Venusedanas Artemissund, con cédula de ciudadanía 79.952.078. En su lugar se dispone TUTELAR el derecho al nombre del accionante.
  4. Segundo. INAPLICAR en este caso el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970.
  5. Tercero. AUTORIZAR a la Notaría Cuarta de Bogotá que, previa solicitud del accionante y a su costo, produzca una nueva escritura pública de cambio de nombre, de Eonaclaires Titaniamoon Venusedanas Artemissund a Edward Yezid Rodríguez Amaya, restableciendo el folio de registro civil correspondiente.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de su respectivo Delegado en Bogotá o quien haga sus veces, que, si aún no lo ha realizado, dentro de los términos previstos al efecto, con base en el documento que emita la Notaría Cuarta de Bogotá en cumplimiento de esta decisión, expida cédula de ciudadanía a Edward Yezid Rodríguez Amaya, con número de identificación 79.952.078.
  7. Tercero. MANTENER intacto el resto del fallo corregido, que ha de cumplirse debidamente.
  8. Cuarto. AGRÉGUESE esta providencia al expediente T-3878311, para lo cual será enviada por la Secretaría General de esta corporación a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que procederá en consecuencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.